Retroactividad de las cláusulas suelo

La Audiencia Provincial de Sevilla en Sentencia de 29 de Diciembre de 2016, dada ayer a conocer, aplica por primera vez en un órgano jurisdiccional español, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijada en su resolución de 21 de diciembre de 2016, que entendió que la nulidad de una cláusula suelo declarada abusiva, obliga a la entidad financiera a devolver al consumidor el íntegro importe de la cantidad indebidamente cobrada desde el inicio del contrato, y no desde la fecha de la sentencia de 9 de Mayo de 2013 del Tribunal Supremo, que declaró nulas estas cláusulas.


Archivo formato Pdf; 2.5 MB; 19 páginas; 595×841 resolución.