Cláusula de gastos hipotecarios
El Juzgado de Primera Instancia 11 de Oviedo en su Sentencia de 9 de Diciembre de 2016, ha declarado nula la cláusula impuesta por la entidad bancaria Liberbank, en un contrato de préstamo y constitución de garantía hipotecaria celebrado con consumidor, que establecía que el prestatario debía hacerse cargo de “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos del otorgamiento de la carta de pago”, así como “todos los gastos futuros, o pendientes de pago por gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad”.
Esta resolución invoca la 705/2015 del Tribunal Supremo, que establecía la nulidad, por ser abusiva, de una cláusula que hacía recaer los gastos al consumidor de los impuestos en los que el sujeto pasivo era la entidad financiera.