Cobro transfronterizo de deudas en la Unión Europea

El día 18 de Enero de 2017 ha entrado en vigor el Reglamento (UE) No 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.

Los aspectos más relevantes de la legislación son:

(i) El ámbito de aplicación es la efectividad del cobro de créditos en materia civil y mercantil, salvo que el deudor esté en estado de insolvencia judicialmente declarada.

(ii) Se aplica exclusivamente a asuntos transfronterizos, para la retención de cuentas bancarias que tenga el deudor en cualquiera de los 24 países de la Unión europea.

(iii) La orden de retención debe poderse solicitar para asegurar créditos que ya sean exigibles, o que se vayan a tutelar, incluso antes de interponer demanda judicial, de forma cautelar e inaudita parte.

(iv) Cabe impugnar la orden, una vez ejecutada, habida cuenta de que el procedimiento no tiene carácter contradictorio.

 

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