Poderes “apud acta”

A partir del 1 de enero de 2017 los poderes para pleitos otorgados presencialmente, por comparecencia ante el letrado de la administración de justicia, o por comparecencia electrónica ante la correspondiente sede judicial, se inscribirán en un archivo informático establecido al efecto. Cualquier interesado podrá consultarlo y solicitar certificado acreditativo de la existencia y vigencia del poder. La validez del apoderamiento será de cinco años a contar a partir de la fecha de inscripción y a favor del apoderado, con posibilidad de revocación y reconducción.

Lo anterior viene establecido por lo dispuesto en los artículos 32 bis y 40.3 de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, introducidos por el apartado segundo y cuarto de la disposición final séptima de la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de enjuiciamiento civil.