Aplazamiento y fraccionamiento de pagos a Hacienda

En 2017 ha entrado en vigor la normativa por la cual no se permite o se limita el aplazamiento y el fraccionamiento de pagos a Hacienda.

No se admitirá aplazamiento ni fraccionamiento de:

(i) Los pagos correspondientes a obligaciones del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

(ii) Los pagos de las deudas tributarias que deban ser legalmente repercutidas (IVA), salvo que se justifique impago de factura.

(iii) Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

(iv) Los pagos por obligaciones tributarias fijadas en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa, si durante el procedimiento se suspendió la ejecución.

Los aplazamientos o fraccionamientos solicitados antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior.


Legislación aplicable:

Artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, con efectos a partir del 1 de enero de 2017, según la redacción dada por el artículo 6.2 del RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.