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Reclamación extrajudicial por cláusula suelo

Cómo debe iniciarse el procedimiento extrajudicial para reclamar el importe de los intereses cobrados de más, en aplicación de una cláusula suelo contenida en préstamo bancario garantizado con hipoteca.

1. En primer lugar acudir a tu abogado de confianza, para que compruebe la existencia de los requisitos necesarios para reclamar. Debes llevar una copia de la hipoteca, incluso si ésta ya se ha extinguido por pago, ha sido ejecutada por impago, o ha sido subrogada a tercero.

2. Debes acudir personalmente a tu oficina bancaria, o por mediación de tu abogado, en tu nombre, solicitando la reclamación del importe de los intereses indebidamente cobrados, por existir y haberse aplicado una cláusula suelo. La entidad bancaria deberá disponer de un departamento para solucionar estas reclamaciones, teniendo un plazo para constituirlo que vence el 21 de febrero de 2017.

3. La entidad financiera después de haber recibido la reclamación, dispone de hasta tres meses para indicarte si, según su parecer, estás afectado por la cláusula suelo, y qué importe puedes recobrar, pudiéndote ofrecer, el reintegro en metálico (sujeto a retribución fiscal), la compensación de parte del capital pendiente (no sujeto a retribución fiscal), o la adquisición de otros productos financieros (sujeto a retribución fiscal). El importe debe contener lo cobrado de más, y los intereses legales por cada período, hasta el momento del pago o compensación.

4. En ese mismo plazo se deberá firmar un acuerdo que pondrá fin a la controversia, sin necesidad de acudir a los tribunales. Es importante el asesoramiento de tu abogado en todo este proceso, incluida la firma.

5. En caso de desacuerdo o si el banco ha dejado pasar ese plazo sin contestar, queda expedita la via judicial, en reclamación del importe de los intereses cobrados indebidamente por causa de la nulidad de la cláusula suelo, más los intereses legales y los judiciales, y, en su caso, las costas judiciales.

Cómo actúa el despacho Iuris&Factor en esta materia y cuánto deberá satisfacer el consumidor en concepto de honorarios:

  1. Asesorando durante todo el procedimiento extrajudicial y judicial; sin cobrar ninguna cantidad de forma anticipada, o si no finaliza con éxito el asunto.
  2. Junto a lo anterior, además, comprobando si se tiene derecho a reclamar otros importes como son los gastos de constitución de la hipoteca, los ocasionados por intereses excesivos, comisiones de reclamación, y demás.
  3. Sí concluye la reclamación por procedimiento extrajudicial, los honorarios supondrán el 10% del total del importe reintegrado.
  4. Si hemos llevado la reclamación extrajudicial y debemos acudir a la vía judicial por falta de acuerdo, entonces, tras ésta, los honorarios serán el 20% del total del importe reintegrado.
  5. Si no hemos llevado la reclamación extrajudicial y el asunto concluye tras la reclamación judicial, los honorarios serán el 30% del total del importe reintegrado.

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